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01/03/2023
Ley sobre igualdad real y derechos de las personas LGTBI: protocolo de acoso, plan de igualdad y otras novedades

Con entrada en vigor el 2-3-2023, la Ley tiene como finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.

Es de aplicación a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa.

En materia sociolaboral se establecen, principalmente, las siguientes cuestiones:

1. Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las medidas, cuyo contenido y alcance se desarrollarán reglamentariamente, serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Para ello, las empresas tienen un plazo de 12 meses, por lo que deberán contar con estas medidas antes del 2-3-2024.

Además, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación.

2. Planes de igualdad y no discriminación. En la elaboración debe incluirse expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

3. Permiso por nacimiento o cuidado de menor. Se incluye en el término de madre biológica a las personas trans gestantes.

4. Se reconoce expresamente el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y trans en el ámbito, tanto por cuenta ajena como propia. Además, a las causas de discriminación prohibidas en las relaciones laborales, se suman las basadas en la identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.

Por ello, se entienden nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por estas causas.

La empresa debe a tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la asunción de responsabilidad del empresario debiendo adoptar medidas adecuadas para su cese inmediato.

Igualmente, son nulas y se tendrán por no puestas, las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

5. Las conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto serán sancionadas conforme a la LISOS. No son de aplicación las sanciones prevista en la propia Ley 4/2023. Para ello, se modifica la norma y se tipifican como infracciones muy graves conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto. Estas conductas se sancionan con multa de 7.501 a 225.018 euros.

6. Se prevé que Ministerio de Trabajo y Economía Social diseñe planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. En la elaboración de dichas medidas o planes, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans.

7. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, realizarán medidas específicas dirigidas a la eliminación de toda discriminación de este colectivo.

L 4/2023, BOE 1-03-23