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21/02/2025
Limitación del uso del correo electrónico sindical mediante el convenio colectivo

El TS considera que no vulnera el derecho a la libertad sindical una disposición del convenio colectivo que condiciona el uso sindical del correo electrónico a la concurrencia de determinadas circunstancias especiales y a que la información a transmitir sea previamente conocida por la empresa. Estas limitaciones están justificadas porque la publicación de esta información en la intranet ya es automática y obligatoria para la empresa (TS 11-12-24, EDJ 164746).

UGT-FICA presentó una demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Audiencia Nacional impugnando dos párrafos del artículo 82.2 del I Convenio Colectivo del Grupo Parcial de CEPSA, argumentando que vulneraban la libertad sindical y el derecho al secreto de las comunicaciones. Estos párrafos permitían a la empresa autorizar el uso del correo electrónico bajo circunstancias especiales y requerían que la información a publicar en la intranet fuera conocida previamente por la representación de la empresa. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y UGT-FICA recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

El TS desestima el recurso y declara que las disposiciones del convenio colectivo son compatibles con el derecho a la libertad sindical y no constituyen una violación de los derechos de UGT-FICA. Las razones alegadas son las siguientes:

  1. Los comunicados de las representaciones sindicales se publican de forma automática y obligatoria en la intranet de la empresa, sin que esta tenga la opción de vetar o controlar previamente el contenido. Esto garantiza que los trabajadores tengan acceso a la información sindical.
  2. El convenio colectivo reserva el uso del correo electrónico para comunicaciones masivas está reservado para circunstancias especiales, lo cual es razonable y no impide el derecho a la información sindical, ya que los comunicados siempre se publican en la intranet.
  3. La práctica habitual en la empresa contempla la publicación automática de la información sindical en la intranet, lo que refuerza la idea de que no hay control previo por parte de la empresa.
  4. La jurisprudencia del TS permite que se establezcan limitaciones razonables y proporcionadas al uso sindical de los medios telemáticos empresariales, siempre que no se impida el derecho a la información sindical.