La solución para expertos en gestión de personas
El TS considera que no vulnera el derecho a la libertad sindical una disposición del convenio colectivo que condiciona el uso sindical del correo electrónico a la concurrencia de determinadas circunstancias especiales y a que la información a transmitir sea previamente conocida por la empresa. Estas limitaciones están justificadas porque la publicación de esta información en la intranet ya es automática y obligatoria para la empresa (TS 11-12-24, EDJ 164746).
UGT-FICA presentó una demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Audiencia Nacional impugnando dos párrafos del artículo 82.2 del I Convenio Colectivo del Grupo Parcial de CEPSA, argumentando que vulneraban la libertad sindical y el derecho al secreto de las comunicaciones. Estos párrafos permitían a la empresa autorizar el uso del correo electrónico bajo circunstancias especiales y requerían que la información a publicar en la intranet fuera conocida previamente por la representación de la empresa. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y UGT-FICA recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
El TS desestima el recurso y declara que las disposiciones del convenio colectivo son compatibles con el derecho a la libertad sindical y no constituyen una violación de los derechos de UGT-FICA. Las razones alegadas son las siguientes: