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26/12/2024
Medias para la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y modificaciones en el trabajo a tiempo parcial y fijo discontinuo

El RDL 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, se enmarca dentro de una serie de reformas iniciadas en 2021 para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Entra en vigor el 25-12-24, aunque gran parte de las modificaciones lo hacen el 1-4-2025.

Su principal objetivo es fomentar la permanencia de los trabajadores en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que no esté motivada por una pensión insuficiente. Se busca mejorar el régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional, permitiendo una transición más flexible hacia la jubilación.

Para ello, se introducen modificaciones significativas en la LGSS y el ET, y establece nuevas regulaciones para trabajadores fijos-discontinuos y contratos de relevo. De tales medidas, cabe destacar las siguientes:

Compatibilidad de la pensión de jubilación

Se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial sin minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada del pensionista en relación con la jornada completa.

Jubilación activa

Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, es decir, el requisito de acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora; bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación.

Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (cada año de demora en la jubilación activa, incrementa el % a aplicar en el percibo de la pensión e irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más).

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Jubilación parcial

Se permite el acceso a esta jubilación con una edad inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. No es necesario tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.

La reducción de la jornada de trabajo debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.

Además, la contratación del trabajador relevista, en caso de jubilación parcial anticipada, tendrá que ser indefinida y a tiempo completo. Con ello, se elimina la posibilidad de contratar al relevista hasta que el jubilado parcial alcance la edad ordinaria de jubilación. El contrato debe mantenerse al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

La jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido y se incluyen algunas modificaciones.

Jubilación demorada

Se establece la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.

Contratos de relevo

Los contratos de relevo celebrados con anterioridad al 25-12-2024 seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su concertación.

Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos

Con efectos a partir del 1-4-2025, se modifican las normas para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas de los trabajadores a tiempo parcial, destacando las siguientes cuestiones:

a) Cálculo de la base reguladora de la prestación de IT : las bases de cotización a tiempo parcial que se tienen en cuenta son las acreditadas desde la última alta, con un máximo de 3
meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente  régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

b) Para los trabajadores fijos discontinuos: en las prestaciones de IT y por nacimiento y cuidado de menor  se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo discontinuo.

Asimismo, se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

c) Tanto los trabajadores con contrato a tiempo parcial como los fijos discontinuos tienen derecho al complemento económico de la pensión de jubilación cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal.

Evaluación y Seguimiento

Se prevé la creación de comisiones para evaluar el impacto de las reformas y mejorar la gestión de la incapacidad temporal y la asistencia sanitaria. Estas comisiones estarán integradas por representantes del Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales.

RDL 11/2024, BOE 24-12-24