La solución para expertos en gestión de personas
El TS reitera que hay relación laboral y no mercantil entre un tomador de seguros y una entidad aseguradora, cuando el trabajo concertado es, con carácter principal, el cobro de recibos, aunque con carácter complementario se desarrollan otras tareas, tales como la aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes, sus familiares o vecinos (TS 28-9-22, EDJ 708649).
El trabajador tiene formalizado con la empresa de seguros un contrato mercantil de auxiliar e...