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01/03/2023
Nuevas situaciones especiales de IT relacionadas con la salud sexual y reproductiva

Con vigencia desde el 1-6-2023, se crea la figura de la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes con diferencias con respecto a la IT. Se reconocen como tales las siguientes situaciones:

1. Baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

2. Situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.  El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

3. Situación de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39, salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

Durante estas situaciones la obligación de cotizar se mantiene.

Por otro lado, en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se elimina el requisito exigido para el caso de acogimiento familiar de un menor relativo a la necesidad de que tenga una duración mínima de un año.

LO 1/2023, BOE 1-3-2023