La solución para expertos en gestión de personas
A partir del 5-1-2027, entra en vigor el RD 957/2026, que regula y desarrolla el régimen jurídico de la prestación económica por reducción de jornada para cuidar a menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Su finalidad es actualizar y sistematizar la regulación y ordenar la acreditación de los requisitos y los procedimientos de supervisión. Sustituye al RD 1148/2011 y deroga la OM TMS/103/2019. Sus principales características son:
1. Situación protegida: reducción de jornada para atender a una persona menor a cargo que padezca cáncer u otra enfermedad grave y necesite ingreso hospitalario o una situación asimilada, como la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y determinados cuidados domiciliarios complejos, siempre que requieran cuidado directo, continuo y permanente. La ausencia de hospitalización debe responder a criterios clínicos, terapéuticos u organizativos, no a una menor intensidad de cuidados.
2. Beneficiarios: trabajadores por cuenta ajena, propia o asimiladas que reduzcan su jornada al menos un 50 %, estén afiliadas y en alta y cumplan la cotización exigida. Es necesario que ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras trabajen, con las excepciones previstas para familias monoparentales y determinados supuestos familiares. En los mismos términos, se aplica a los supuestos de tutela por familiares que no puedan adoptar y ciertas curatelas representativas.
3. Aplicación: a todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto al personal funcionario que se rige por su normativa específica (EBEP art.49.e).
4. Cotización: depende de la edad al comienzo de la reducción de jornada:
– Menores de 21 años: no se exige un periodo mínimo.
– Entre los 21 y los 25 años: 90 días cotizados en los siete años anteriores a iniciar la reducción de jornada; alternativamente, 180 días durante la vida laboral.
– Desde los 26 años: 180 días en los siete años anteriores a la reducción de jornada o 360 días durante la vida laboral.
5. El padecimiento y la necesidad de cuidado deben acreditarse mediante declaración del facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud responsable de la asistencia.
6. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales (o por contingencias comunes cuando corresponda), al que se aplica el porcentaje de reducción de jornada.
Cuando ambas personas cuidadoras reúnen los requisitos, pueden disfrutar de la prestación alternativamente o de forma simultánea: en este último caso, cada una percibe el 50 % de su propia base reguladora por contingencias profesionales, con independencia de su porcentaje de reducción.
7. Nacimiento del derecho: desde el inicio de la reducción de jornada si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, por un período inicial de cuatro meses, con una primera prórroga de seis meses y posteriores de ocho, mientras persista y se acredite la necesidad de cuidado.
8. Duración: la protección puede mantenerse hasta los 23 años cuando la enfermedad se haya diagnosticado antes de la mayoría de edad y subsistan las necesidades de tratamiento y cuidado; prolongarse hasta los 26 años, si antes de cumplir los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %; y excepcionalmente, más allá de los 26 años, cuando exista esa discapacidad o un grado III de dependencia.
9. Suspensión y extinción: se suspende, entre otros, durante la incapacidad temporal y las suspensiones laborales por nacimiento y cuidado de menor o riesgos durante el embarazo y la lactancia; y se extingue por la reincorporación plena al trabajo, la desaparición de la necesidad de cuidado, la realización de otros trabajos no considerados para la reducción o el fallecimiento de la persona causante o beneficiaria.