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22/02/2021
Plan de igualdad: ¿puede negociarlo el comité de empresa resultante de unas elecciones impugnadas?

El momento en que ha de existir y probarse la legitimación para negociar un plan de igualdad es cuando se constituye la mesa negociadora. La mera impugnación del proceso electoral no invalida el comité de empresa resultante sino que se requiere el pronunciamiento del órgano competente.

Así lo estima la AN 15-12-20, EDJ 751471, siguiendo la doctrina del TS. Se entiende si se atendiese al resultado de posteriores elecciones se entraría en una dinámica de incertidumbre sobre los niveles de representatividad incompatible con el desarrollo normal de un proceso de negociación.

Si existen dudas respecto de la legitimidad del nuevo comité, sólo se puede actuar al respecto tras la resolución que declare nulo el proceso negociador o la elección derivada del mismo para iniciar un nuevo proceso negociador en orden a suscribir otro convenio, pero nunca resucitar a un comité que había perdido vigencia estando vigente ya el nuevo comité elegido.