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08/11/2021
Potestad disciplinaria: ¿cuándo prescriben las faltas ocultadas a la empresa?

El TS reitera que cuando se produce un despido por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la prescripción debe iniciarse el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos. El reconocimiento de los hechos cometidos en la fase de investigación ni implica ni supone que la empresa haya tomado noticia y conocimiento real, cierto y efectivo de la falta cometida (TS unif doctrina 13-10-21, EDJ 720952).

El trabajador prestaba servicios como director de sucursal para una entidad bancaria hasta su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual. La conducta alegada en la carta de despido consistía en una operativa irregular bancaria durante los años 2015 y 2016. La entidad bancaria inicia una investigación en la que, en respuesta a un cuestionario de 17-2-2017, el trabajador reconoce los hechos. La investigación  finaliza con un informe del instructor del procedimiento de 28-2-2017 dirigido a la entidad competente para sancionar las faltas cometidas por el trabajador. Finalmente, la entidad le notifica el despido el 20-4-2017, mediante carta de despido de fecha 4-4-2017.

Se plantea ante el TS si el inicio del plazo de prescripción debe computarse desde el reconocimiento de los hechos o desde que finalizó el procedimiento sancionador mediante el informe de instructor.

Aplicando su doctrina al supuesto enjuiciado, indica que la respuesta al cuestionario entregado en la fase de investigación no implicaba ni suponía que empresa hubiera tomado noticia y conocimiento real, cierto y efectivo de la falta o faltas cometidas. Por ello, el TS concluye que las infracciones laborales imputadas en la carta de despido no habían prescrito.