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07/06/2024
Prohibición de prorrata de pagas extra incluida en convenio

El TSJ Las Palmas reitera que cuando el prorrateo de pagas extra está prohibido expresamente por el convenio colectivo, lo que ha sido abonado mensualmente de forma prorrateada ha de considerarse como salario ordinario y no como gratificaciones extraordinarias (TSJ Las Palmas 22-2-24, EDJ 545949).

Un trabajador que presta sus servicios en una empresa constructora es despedido disciplinariamente. La empresa alega ausencias injustificadas al trabajo, y le abona las pagas extra en forma prorrateada, a pesar de que el convenio colectivo aplicable lo prohíbe. Aunque se declara la improcedencia del despido, el juzgado de instancia entiende por abonadas las pagas extraordinarias que el trabajador reclama y desestima su demanda.

El TSJ condena a la empresa a pagar las cantidades adeudadas y recuerda que:

1. El convenio colectivo de la Construcción de la Provincia de Las Palmas prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias.

En caso de prorrateo de pagas, se considera como salario ordinario el correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, salvo pacto por escrito en contra.

2. La jurisprudencia tanto del TSJ como del TS establece que cuando no se despliega una actividad probatoria suficiente para justificar el motivo por el que ha venido prorrateando las pagas extras, contraviniendo el convenio colectivo aplicable, y sin autorización ni solicitud expresa del trabajador, no puede permitirse el modo de proceder de la empresa. Menos aún, tener por entregada a cuenta de las pagas extras los pagos realizados en concepto de prorrateo en las propias nóminas.

El concepto abonado como «prorrata de pagas extras» hace referencia al salario ordinario y no a gratificaciones extraordinarias dada la prohibición de prorrata del convenio colectivo aplicable.