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16/10/2023
Prueba de detectives: ¿es necesario tener sospechas fundadas de incumplimiento laboral para que sea válida?

El TS declara que la existencia de meras sospechas es suficiente para recurrir a un detective. La licitud de la prueba no puede depender de la existencia previa de indicios relevantes de eventuales incumplimientos laborales. Considera que lo contrario supondría hacer inútiles los demás elementos probatorios (TS unif doctrina 12-9-23 EDJ 688136).

El trabajador presta servicios para la empresa limpiando los cristales de instalaciones deportivas desplazándose en coche con compañero. En febrero de 2021, la empresa decide someterle a seguimiento por detectives y con el resultado se acuerda el despido. En la carta se le imputan incumplimientos relativos a 6 días de trabajo, tales como: trabajar y conducir bajo los efectos del alcohol, emplear herramientas de la empresa para usos propios, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, embriaguez habitual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, desobediencia e imprudencia en acto de servicio, abandono del puesto de trabajo sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral.

El trabajador interpone demanda de despido, que es estimada en la instancia y confirmada en suplicación. Se declara la nulidad del despido y se condena a la empresa a pagar una indemnización de 10.000 euros por lesión del derecho fundamental a la intimidad. En ambas instancias, se considera que la empresa no había justificado el uso de la prueba de detective por lo que no era posible tomar en cuenta los resultados probatorios obtenidos a partir de ese seguimiento.

El TS declara que la clave del juicio de ilicitud de la prueba de detectives no reside en la causa o motivo que la soporta. La concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba en sí misma considerada. Por tanto, para la licitud de la prueba no se puede exigir indicios relevantes o sospechas fundadas, pues en tal caso se haría inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios.

Con relación a la naturaleza de la prueba, el TS recuerda que el informe del detective privado no es realmente un documento, sino la plasmación por escrito de la prueba testifical sobre hechos observados por quien lo firma. Por ello, constituye una prueba personal que los Tribunales pueden valorar libremente, en función del conjunto de circunstancias concurrentes. No obstante, en cuanto que al recurso de casación le está vedada la valoración de la prueba, se debe estarse a la efectuada en la instancia y luego confirmada en suplicación.

En este caso, la empresa únicamente ha solicitado que se declare la procedencia del despido, sin haber contemplado una eventual solicitud de nulidad de actuaciones que residenciase en el juzgador a quo esa nueva valoración probatoria con sustento en la licitud de la prueba. Por tanto, al no haber quedado acreditados los incumplimientos imputados al trabajador, se declara la improcedencia del despido.