La solución para expertos en gestión de personas
Como consecuencia de la no convalidación del RDL 9/2024, se publica el RDL 1/2025. Este RDL adopta medidas urgentes en materia económica, de transporte y de Seguridad Social, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Sin embargo, no incluye otras cuestiones, como la prórroga del SMI ni las medidas tributarias, como la elevación del mínimo que obliga a presentar la declaración de la Renta en caso de varios pagadores.
Con carácter general, el RDL 1/2025 entra en vigor el 30-1-2025, salvo lo relativo a la revalorización de pensiones que lo hace el 1-1-2025. Entre las medidas en materia de empleo y seguridad social, cabe destacar las siguientes:
1. Cotización
Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de los PGE, las bases mínimas de cotización se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se suma el establecido en la LGSS disp.trans.38.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es de 0,80%. Cuando ese tipo de cotización se distribuya entre empresa y trabajador, el 0,67% será a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.
Desde el 1-1-2025 se debe efectuar una cotización de solidaridad en el caso de los trabajadores que superen el importe de la base máxima de cotización establecida.
2. Exenciones en la cotización en caso de ERTE y Mecanismo RED
Las exenciones en la cotización en estos supuestos están condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas. Se amplía la duración de este compromiso de mantenimiento del empleo que se fija ahora durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (antes durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE).
3. Prohibición de despedir por costes energéticos
Se prorroga hasta el 31-12-2025, la previsión que impide a las empresas beneficiarias de las ayudas directas, invocar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a los ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.
4. Revalorización de pensiones
Hasta la aprobación de LPGE/2025, el límite máximo para las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social es de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales. Las pensiones, en su modalidad contributiva, se revalorizan en 2025 con carácter general el 2,8% del importe que tuvieran a 31-12-2024.