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01/04/2024
Publicadas las bases mínimas de cotización para 2024

Una vez aprobado el SMI para 2024 (RD 145/2024) se actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, con efectos desde el 1-1-2024 y conforme dicho SMI.

Asimismo, se modifica parcialmente la OM PJC/51/2024 en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

También se subsanan errores advertidos en la OM PJC/51/2024 art. 31 y 45.2.

1. Desde el 1-1-2024, las bases máximas y mínimas de cotización aplicables en el RG a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)

Bases Máximas

(euros/mes)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.847,40 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.332,90 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados 1.323,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos 1.323,00 4.720,50
6 Subalternos 1.323,00 4.720,50
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00 4.720,50
8 Oficiales de primera y segunda 44,10 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas 44,10 157,35
10 Peones 44,10 157,35
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 44,10 157,35


2.
La cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días se fija en 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización de contrato (antes 29,74 euros).

3. Para los contratos a tiempo parcial se fijan las bases mínimas de cotización en las siguientes cuantías por hora:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Base mínima por hora (Euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 11,13
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 9,23
3 Jefes Administrativos y de Taller 8,03
4 Ayudantes no Titulados 7,97
5 Oficiales Administrativos 7,97
6 Subalternos 7,97
7 Auxiliares Administrativos 7,97
8 Oficiales de primera y segunda 7,97
9 Oficiales de tercera y Especialistas 7,97
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 7,97
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,97


4.
Respecto a la cotización de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, las cuantías son las siguientes cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización:

  • la cuota única mensual se fija en 64,30 euros por contingencias comunes (53,61 euros a cargo del empresario y 10,69 euros a cargo del trabajador, y en 7,38 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario (3,82 euros por IT y 3,56 euros por invalidez, muerte y supervivencia);
  • la base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que se le aplica el 7,05 % (5,5% a cargo de la empresa y 1,55%a cargo del trabajador);
  • la cotización al FOGASA consiste en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.
  • la cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,26 euros (2,00 euros a cargo del empresario y 0,26 euros a cargo del trabajador).

5. En el caso de prácticas formativas no remuneradas (LGSS disp.adic.52ª.7.a) la cotización consiste en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, se fija en:

  • 2,67 euros por contingencias comunes, excluida la prestación de IT;
  • 0,33 euros por contingencias profesionales, de los cuales 17 euros corresponden a la contingencia de IT y 0,16 euros a las contingencias de IP y muerte y supervivencia;
  • no puede superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de IT y 3,56 euros a la de IP y muerte y supervivencia.

Además, se incorpora un nuevo apartado a la norma para regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.

6. El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas respecto de las cotizaciones ya practicadas pueden ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas (OM PJC/51/2024 disp.trans.1ª).

OM PJC/281/2024, BOE 28-3-2024