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Con motivo de la publicación de los RDL 6/2024 y 7/2024, el presente Boletín informativo se enfoca en las moratorias y exenciones en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social para empresas, así como en las medidas relacionadas con los ERTEs y la reducción de jornada a consecuencia de la DANA. Además, se especifican los procedimientos para la presentación de solicitudes y las incompatibilidades con otras medidas de cotización.
1. MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES. EMPRESAS (RDL 6/2024 art.19.2, 3 y 4 -redacc RDL 7/2024)
Solicitud: las empresas pueden solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social para los periodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025.
Deben presentarse a través del sistema RED, utilizando el Código de peculiaridad de cotización 111 «MORATORIA DANA RDL6/2024 / MORATOR.DANA RDL6/24».
Plazo: hasta el 10 del segundo mes natural siguiente al mes de devengo (por ejemplo, para el periodo de octubre de 2024, el plazo es hasta el 10-12-24).
Campos a cumplimentar:
– CCC,
– fecha desde el primer día del mes natural correspondiente,
– fecha hasta el último día del mes natural correspondiente,
– plazo de la moratoria (hasta 12 meses).
La moratoria es incompatible con:
– el aplazamiento del RDL 6/2024 art.19.1;
– las exenciones en la cotización del RDL 6/2024 art.18.
El ingreso de cuotas se demora hasta un año.
La moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas en los plazos establecidos, ni de efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores en los plazos ampliados.
La concesión de la moratoria no conlleva el pago de intereses.
Presentación de liquidaciones: la aplicación de la moratoria no requiere modificación en el fichero de bases.
Los trabajadores están identificados en afiliación con la PEC 38 (moratoria).
Cálculo de cuotas y generación de DCL y recibos: la TGSS ha de calcular automáticamente las cuotas correspondientes, emitiendo un Documento de Cálculo de la liquidación con las cuotas totales (identificado con el código T), otro con las cuotas a las que no resulte de aplicación la moratoria (identificado con el código F1) y otro por las cuotas afectadas por la moratoria (código F4).
Confirmada la liquidación por el usuario, o en las confirmaciones de oficio, se genera únicamente el recibo por la cuota no afectada por la moratoria (código F1).
El ingreso de las cuotas afectadas por moratoria debe hacerse efectivo cuando finalice el plazo solicitado mediante el documento de ingreso TC1/31.
Exoneraciones de cuotas del RDL 6/2024 art.18: esta moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, regulada en el RDL 6/2024 art.18 (RDL 6/2024 art.19).
No se admite la presentación de una CPC 111 que se superponga temporalmente respecto de las CPCs 110, 112 y 113, y viceversa.
Simultaneidad de moratorias y otros ERTE: no se admite la presentación de una CPC 111 que se superponga temporalmente respecto de un ERTE del ET- CPC 087, 088, 095, 096, 089 o 090.
2. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN. ERTES ETOP A CONSECUENCIA DE LA DANA (RDL 7/2024 art.44)
Se establecen exenciones en la cotización para empresas que implementen ERTEs por causas ETOP relacionadas con la DANA. Son medidas aplicables a las empresas que decidan suspender contratos o reducir jornadas debido a estas causas.
La presentación de la declaración responsable de los ERTEs por fuerza mayor con motivo de la DANA debe hacerse a través de:
Deben especificar en cada DR el CCC, la fecha de inicio y fin de los efectos del ERTE, y si se aplican exenciones.
Se debe realizar una nueva DR para cada mes adicional.
La identificación de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada se realiza mediante los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
Los beneficios en la cotización para los ERTEs ETOP DANA (CPC 113) incluyen un 20% de exención sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta (LGSS disp.adic.44ª.1.a), identificados con las peculiaridades de cotización:
Estas exenciones son aplicables solo si las empresas desarrollan acciones formativas para los trabajadores afectados (ET disp.adic.25ª).
Verificación y simultaneidad de ERTEs: la TGSS verificará que la Autoridad Laboral haya autorizado el ERTE ETOP al momento de comunicar la DR y la inactividad P1 o P2.
Las empresas deben solicitar un CCC distinto para cada ERTE autorizado.
3. REDUCCIÓN DE JORNADA DANA (RDL 7/2024 art.42.4.b)
Se permite una reducción especial de jornada para trabajadores con deberes de cuidado, que puede alcanzar hasta el 100% de la jornada. Esta reducción debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. La medida busca facilitar el cuidado de familiares en situaciones excepcionales sin afectar los derechos laborales.
La identificación de los trabajadores afectados por la reducción de jornada se efectúa a través de los valores del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA:
– el dato CTP es obligatorio a fin de identificar la parte de jornada que se realiza.
– únicamente para las reducciones de jornada del 100%;
– el dato CTP no es admisible.
Para la anotación de ambos valores debe cumplimentarse el dato COEFICIENTE TIEMPO PARCIAL INICIAL:
4. INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE CONTRATOS TEMPORALES (RDL 7/2024 art.47)
La suspensión de contratos temporales debido a la DANA interrumpe el cómputo de su duración, afectando a contratos formativos, de relevo e interinidad.
Los contratos afectados por esta medida son:
5. DONACIONES DERIVADAS DE LA DANA
Las donaciones realizadas por empresarios a sus trabajadores para reparar daños causados por la DANA no se consideran retribuciones laborales y, por tanto, están excluidas de la base de cotización (DGOSS Criterio Jurídico).
Al no tratarse de retribuciones, estos importes quedan excluidos de comunicarse como CRA a través del correspondiente fichero.