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novedades

17/05/2023
Publicado el BNR 7/2023

El BNR 7/2023 informa respecto de las siguientes cuestiones:

1. Nuevas situaciones especiales de IT por contingencias comunes

Con respecto a la creación de las situaciones especiales de IT por menstruación incapacitante secundaria, IT por interrupción voluntaria del embarazo e IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª, la TGSS indica lo siguiente:

a) Afiliación y cotización:

Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de IT, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se debe solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT-.

En cualquier caso, las nuevas situaciones especiales de IT se aplican a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la IT de pago delegado derivada de contingencias comunes -TPC 21 ó 25, en caso de aplicación diferida de la compensación por IT-, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de la prestación.

En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calcula el TPC 22 por el período de la prestación.

Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22.

b) Liquidaciones de cuotas

Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT pueden ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.

c) Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes de baja, confirmación y alta

No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica. Las empresas deben comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.

d) Gestión de los partes de IT

Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes, por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponde en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado el trabajador. Económicamente, corren a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.

2. Novedades en materia de IT del RDL 2/23 y la próxima versión del fichero INSS Empresas (FIE)

La TGSS resume y aclara las novedades introducidas por este RDL respecto a la gestión de la IT:

a) En actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días, se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI). Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:

  • Alta médica por curación/mejoría.
  • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
  • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.

En los procesos de más de 545 días, se mantiene la competencia de los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, a los efectos de iniciar un nuevo proceso por una sola vez.

En los procesos de menos de 545 días, la Inspección Médica del INSS es la competente para emitir bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP.

b) La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supone que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, debe entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.

La prolongación de efectos económicos se extiende hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la IP.

c) La colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantiene hasta:

  • la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos;
  • el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP;
  • el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT;
  • los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones, la primera informando de la emisión del alta médica y la segunda informando de la fecha de efectos del alta médica.

d) La colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantiene hasta:

  • el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos;
  • la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la IT;
  • los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

3. Nueva versión del fichero INSS Empresas (FIE)

El INSS informa que se está desarrollando la versión 3.0 del fichero INSS Empresas (FIE) con diversas novedades, de la que próximamente informará de su puesta en funcionamiento.

BNR 7/2023