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15/07/2021
¿Puede la empresa prohibir unilateralmente las propinas?

El TS declara nula la decisión adoptada por una empresa de hostelería de prohibir las propinas, por considerarlo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ni su carácter extrasalarial de ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibirlas de la clientela sea considerada una verdadera condición de trabajo (TS 17-6-21, EDJ 620066).

La empresa dedicada a prestar el servicio de cafetería en determinados centros hospitalarios y, tras una auditoría que pone de manifiesto el descontrol en la gestión del efectivo, adopta una serie de medidas entre las que se encuentra la eliminación del bote de propinas. A partir de ese momento, en los tickets de caja se añade la expresión “no se admiten propinas”, y en el centro de trabajo se coloca el centro un cartel en el mismo sentido. El importe anual percibido por cada trabajador por este concepto es de unos 90 -100 euros anuales.

Afirma el TS que el percibo de propinas debe considerarse una parte del contrato laboral, lo que es diferente de su carácter extrasalarial y de mera liberalidad. Por ello, las conductas relacionas con su administración pueden generar medidas empresariales (incluso el despido). La empresa, ejerciendo sus poderes de dirección, puede permitir su disfrute o de vedarlo, y los convenios colectivos pueden adoptar decisiones sobre su distribución. No obstante, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral es preexistente, para su alteración debe seguirse el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41).