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18/04/2022
¿Puede un banco utilizar los datos personales de la cuenta corriente del trabajador para justificar incumplimientos laborales?

El TS afirma que supone una vulneración del derecho fundamental a la intimidad la utilización, por la entidad bancaria empleadora, de los datos obtenidos de la cuenta corriente de una trabajadora como medio de prueba de incumplimientos laborales. El tratamiento de los datos personales de una cuenta corriente con una finalidad distinta a la inherente al propio contrato bancario requiere autorización expresa del titular (TS 8-3-22, EDJ 521385).

La trabajadora presta servicios para una entidad bancaria en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo. El 29-3-2017 la empresa le entrega carta de despido por entender que ha cometido irregularidades que constituyen faltas muy graves de apropiación, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza e infracción de las normas de la empresa.

El TS señala que la trabajadora mantiene una doble relación con la entidad bancaria, por un lado, como trabajadora de la misma y, por otro, como titular de un contrato de cuenta corriente, en virtud del cual la empleadora conoce de todas y cada una sus operaciones. Por lo tanto, el problema se encuentra en la utilización de los datos de la cuenta corriente en el ámbito de las relaciones laborales, puesto que dicho conocimiento no sería posible si entre las partes únicamente existiese una relación laboral.

Los datos que figuran en la cuenta corriente son datos de carácter personal y la trabajadora no ha prestado consentimiento para el tratamiento de sus datos bancarios con finalidades distintas a la de gestión del contrato bancario. La intervención empresarial tampoco se encuentra amparada su facultad para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, las cuales deben respetar, en todo caso, los derechos fundamentales del trabajador y, de manera especial, los vinculados a su derecho a la intimidad y a la protección de datos (ET art.20.3).

Por todo ello, el TS concluye que la actuación llevada a cabo por la empresa supone una utilización ilegítima de datos personales para control de la trabajadora despedida, vulnerando su derecho fundamental a la intimidad. Sin embargo, no se condena a la empresa al abono de una indemnización, debido a que no se puede aplicar de oficio ya que la parte trabajadora no lo pidió ni en la instancia, ni en el trámite de impugnación al recurso de suplicación, ni en su impugnación al recurso de casación para la unificación de la doctrina.