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22/02/2022
¿Puede un trabajador ser también administrador solidario en otra empresa del mismo sector?

El TS afirma que incurre en competencia desleal el trabajador que, a pesar de haber pactado en contrato la prohibición de prestar servicios laboralmente de forma simultánea para cualquier otra empresa del mismo sector, desempeña el cargo de administrador social en una empresa de la competencia, con un perjuicio real o potencial a su empleador, al concurrir ambas empresas en licitaciones públicas (TS 21-12-21, EDJ 815145).

El trabajador prestó servicios para una empresa de servicios sociosanitarios desde 2008, con la categoría profesional de técnico de transporte sanitario conductor. En su contrato se incluye una cláusula de competencia desleal que prohíbe efectuar prestación laboral simultánea para cualquier otra empresa del mismo sector. Por otra parte, ostenta el cargo de administrador solidario de otra empresa, constituida en 2010, cuyo objeto social es la explotación del servicio de ambulancias. De 2013 a 2015 su empleadora subcontrató con la empresa de la que es administrador la utilización de ambulancias. Durante este tiempo ambas empresas colaboraban: la subcontratista proporcionaba medios materiales para que la contratista pudiera desarrollar sus funciones. Sin embargo, en 2016 las dos empresas licitan y compiten con la Administración para obtener un contrato de servicio de transporte. Este fue el primer acto de competencia de la subcontratista. La adjudicación del servicio se publicó el 23-3-16 y el trabajador es despedido el 26-4-16 por incurrir en competencia desleal.

El TS considera que el hecho de que el trabajador fuera administrador social de otra empresa del mismo sector no supuso competencia con su empleadora mientras ambas colaboraban. Sin embargo, cuando la empresa contratista compitió para conseguir la adjudicación de un servicio público, sí que existió competencia desleal. Desde ese momento, la actividad del trabajador era susceptible de causar un perjuicio real o potencial a su empleador, quien le estaba facilitando los medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego el trabajador intentó utilizar en su propio provecho y en perjuicio para los intereses de su empresa. Además, el puesto que desempeñaba en la empresa demandada podía permitirle conocer información empresarial que facilitara a la subcontratista competir en las licitaciones públicas.

Por todo ello, el TS concluye que el trabajador incurre en una competencia desleal que justifica su despido disciplinario desde el momento en que ambas empresas concurren a la misma licitación pública.