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06/05/2024
¿Pueden coincidir los días de descanso con los festivos?

El TS reitera que no es ajustado a derecho hacer coincidir los descansos semanales variables con días festivos estatales, autonómicos y/o locales. Recuerda que la finalidad de los festivos es tanto permitir la celebración conjunta de efemérides cívicas y religiosas, como contribuir al descanso de los trabajadores (TS 20-3-24, EDJ 528949).

La representación sindical en la empresa, perteneciente al sector de contac center, plantea demanda de conflicto colectivo contra la práctica empresarial en consistente en hace coincidir frecuentemente los descansos semanales variables con los días festivos. La facultad de asignar el descanso semanal corresponde unilateralmente a la empresa y el conflicto afecta exclusivamente a los trabajadores que ingresaron en la empresa con posterioridad al 11-9-2014, con una prestación de servicios de lunes a domingo, incluidos, incluidos festivos, y que disfrutan de un descanso semanal variable. Tras la desestimación por la AN, los sindicatos interponen recurso de casación ante el TS.

El TS recuerda que, con relación al sector de contac center, ya ha establecido que el régimen jurídico de las fiestas laborales se regula junto al descanso semanal (ET art.37.2), siendo su finalidad tanto permitir de que la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas, como contribuir, al igual que el descanso diario, semanal y anual, al descanso de los trabajadores (Const art.40).

Por ello, en el supuesto enjuiciado, la empresa está provocando un solapamiento contrario derecho cuando hace coincidir el descanso semanal variable con festivos laborales estatales, autonómicos y/o locales, respecto de las personas trabajadoras afectadas.