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18/02/2021
¿Qué consecuencias tiene el despido de un enfermo de coronavirus?

Dos juzgados de lo social (JS Mataró nº 1, 1-2-21 y JS Murcia nº 9, 10-12-20) declaran la nulidad del despido de dos trabajadores enfermos de coronavirus producidos en los días siguientes a la declaración del primer estado de alarma. Consideran que el verdadero motivo del despido ha sido que eran sospechosos de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa. Además, se condena a las empresas a una indemnización adicional de 6.250 euros.

Ambos  consideran que el verdadero motivo del despido no ha sido la situación de IT si no que los trabajadores eran sospechosos de tener una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa. Esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizarte, es decir, enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo. Hay que tener en cuenta el momento en que se produce el despido, acababa de declararse el estado de alarma y había una situación sin precedentes de temor generalizado a contagios masivos. Lo relevante es el temor estigmatizante que genera en los demás, al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio.

Por todo ello, ambas sentencias declaran nulo el despido por vulneración de los derechos fundamentales e infracción de la prohibición de discriminación. Pero, además, ambos juzgados condenan a las empresas al abono de una indemnización adicional de 6.250 € en concepto de daño moral, más el interés legal del dinero.