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27/09/2022
¿Qué criterios definen la relación laboral especial de alta dirección?

Para la determinación de la relación laboral especial de alta dirección, el TSJ Madrid recuerda que ha de acudirse a 3 criterios (TSJ Madrid 20-6-22, EDJ 650042):

1. Funcional: el alto directivo debe ejercer poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.

2. Jerárquico: su actividad debe desarrollarse con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la sociedad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

3. Objetivo: los poderes de actuación del alto directivo versan sobre los objetivos generales de la empresa. El alto cargo ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y, no meramente instrumentales. Pueden considerarse poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, entre otros:

  • la representación de la entidad, especialmente en sus aspectos procesal y administrativo;
  • la capacidad para establecer y dirigir la organización y el funcionamiento interiores de la sociedad;
  • la capacidad para dirigir y administrar todos los negocios de la sociedad, con actos de disposición patrimonial, como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, la constitución y la extinción de derechos reales, la afectación de bienes con garantías hipotecarias, la capacidad para librar, tomar, aceptar, avalar, intervenir y negociar letras de cambio y los demás documentos de giro;
  • la posibilidad de contratar y despedir personal, fijando sus condiciones de trabajo;
  • la capacidad para realizar operaciones bancarias.

En el caso concreto, consta acreditado que el trabajador nunca ha desempeñado funciones directivas, ni dispone de poder especial para tomar decisiones. Por el contrario, siempre ha realizado las mismas funciones de coordinar los recursos humanos y técnicos, realizando funciones exclusivamente técnicas.

En consecuencia, la extinción de su contrato por desistimiento del empleador supone un despido improcedente, debiendo la empresa abonarle la correspondiente indemnización (descontando la cuantía ya percibida por desistimiento) o readmitirle con abono de los salarios de tramitación.