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14/12/2022
¿Qué es el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) que hay que aplicar en las nóminas a partir de 2023?

El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) en una cotización adicional -no un impuesto- que tiene como finalidad preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo (L 21/2021 disp.final.4ª).

Sustituye al derogado factor de sostenibilidad, cuya implantación estaba inicialmente prevista para 2019 pero no llegó a producirse.

Esto supone que, a partir del 1-1-2023 y hasta 2032, se efectuará una cotización adicional del 0,6%, que se distribuirá de la siguiente forma:

  • el 0,5% a cargo del empleador;
  • el 0,1 % a cargo del trabajador.

Este porcentaje se aplica a la base de cotización por contingencias comunes, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Su finalidad es nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, atendiendo a las desviaciones de gasto.

A partir de 2032 y con una periodicidad trienal, se verificará el nivel de gasto que habrá en 2050 considerando ciertos informes y previsiones («Ageing Report» de la Comisión Europea u otros documentos análogos).

En función de esa información, se tomarán ciertas decisiones, a partir de 2033, respecto del Fondo de reserva:

a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida.

b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral:

  • se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2% del PIB;
  • en el supuesto de que la desviación sea superior a ese 0,2% o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno ha de negociar con los interlocutores sociales para elevar al Pacto de Toledo una propuesta equilibrada. Su objetivo puede ser: bien minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB aplicando medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, o bien incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas cosas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.

Estas medidas, aplicables en este segundo periodo deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8% del PIB.

En el BNR 1/2022 únicamente se indica que cuando se fije esta cotización adicional se darán instrucciones para su aplicación en las liquidaciones de cuotas.