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27/11/2023
¿Quién debe probar las horas extra realizadas antes de 2019?

Corresponde al trabajador acreditar la realización de horas extras, cuando el período en que se reclaman es anterior a la reforma de 2019 (TSJ Murcia 11-7-23, EDJ 705586).

El trabajador, jefe de departamento, reclama el bono por parte de la empresa de la cantidad de 11.793,84 euros en concepto de horas extraordinarias. Presta servicios desde octubre de 2018, cuando el registro de jornada era a través de hojas donde se anotaban los horarios de cada trabajador. Como jefe de departamento, añadía su horario a continuación del de los demás, repitiéndose la misma operación hasta abril de 2019, fecha en la que la empresa implanta un sistema de control por huella digital. La ITSS realiza una investigación sobre el control horario de la empresa durante 2018, levantando acta de infracción por la falta de registro de jornada de este trabajador.

Para el TSJ, en este caso, el acta de infracción no es un elemento probatorio suficiente para acreditar las horas extras reclamadas. Respecto del trabajador, se comprueba que no hay exceso de jornada ni realización de horas extras, siendo relevante que era el propio trabajador quien, en calidad de jefe de departamento, añadía a mano al final de cada hoja su horario de entrada y de salida y las horas realizadas cada día. Se convierte en un elemento de prueba débil, pues en el apartado “control supervisor” de las hojas aparece su firma en lugar de la firma de un tercero autorizado por la empresa que pudiera dar fe del exceso de jornada.

En este caso, puesto que las horas extra que se reclaman corresponden a un periodo de tiempo anterior a la reforma de 2019 (RDL 8/2019, en vigor desde el 13-3-2019), es el trabajador quien tiene la carga de la prueba para acreditar su realización, y no el empresario. Se acredita que existe un registro horario en la empresa, pero los supuestos excesos horarios que reclama el trabajador no son uniformes. Aunque la jornada fuera variable, el hecho de que en un día concreto se superen las 8 horas diarias no implica que se trate de horas extras, pues la duración máxima de la jornada se hace en cómputo anual (ET art.35).