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03/05/2023
Reducción de complemento salarial: ¿prescribe el derecho del trabajador a reclamar?

El TS reitera que la reducción a la mitad de un complemento salarial sin la tramitación del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo constituye el incumplimiento de una obligación salarial. Siendo esta obligación de tracto sucesivo, el derecho a percibir el complemento no prescribe, aunque hayan transcurrido más de 9 años desde la reducción, pero sí el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas (TS 16-3-23, EDJ 537336).

La trabajadora venía prestando servicios para una escuela infantil desde 1983 percibiendo, entre otros conceptos salariales, un complemento de cooperativa. El complemento se fijó en 470,46 euros mensuales hasta que, hacia 2009, la empresa lo redujo a la mitad. En 2017, una nueva empresa se hace cargo del servicio y de la trabajadora, incluyendo en la retribución el complemento de cooperativa en la cantidad venía abonando la empresa saliente. La trabajadora presenta demanda en 2018 reclamando a la empresa el derecho al abono del complemento cooperativa en su integridad, y el abono de las diferencias salariales correspondientes al año inmediatamente anterior.

El TS, reiterando su reciente doctrina, argumenta que la reducción unilateral del complemento de cooperativa a la mitad por parte de la empresa que en 2009 gestionaba las escuelas infantiles no constituye, en puridad, una modificación sustancial de condiciones de trabajo, puesto que la empresa no siguió el procedimiento legalmente establecido para ello (ET art.41). Es más, en 2009, ni siquiera estaba previsto legalmente este procedimiento para llevar a cabo una modificación de la cuantía salarial. No obstante, esta reducción sí supuso un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho de la trabajadora a percibir la remuneración pactada. Siendo esta obligación de tracto sucesivo, la acción para reclamar su cumplimiento se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año. Es decir, no prescribe el derecho al complemento sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas y exigidas.

En el supuesto enjuiciado, la trabajadora ha reclamado el complemento de cooperativa en 2018 ciñendo la retroactividad de su reclamación a un año, por lo que el TS estima su recurso de casación para la unificación de doctrina.