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09/04/2024
Reintegro de salarios indebidamente percibidos

El TS resuelve que la devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta, con inclusión de la cantidad retenida a cuenta del IRPF, y no en la neta, porque el obligado tributario sobre esa cuantía bruta es el trabajador y es a él a quien se lo va a devolver la administración tributaria, junto con el interés de demora, en caso de regularización (TS 8-1-24, EDJ 501177).

Una Fundación del Sector Público Estatal presenta demanda sobre reclamación de cantidad solicitando a un trabajador el reintegro de los salarios indebidamente percibidos tras resolución denegatoria de aumento de masa salarial, de conformidad con la ley de presupuestos.

El TS considera que, si el trabajador no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y realizó el ingreso a cuenta en nombre del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente.