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25/03/2025
Responsabilidades entre mutuas en el pago de prestaciones

En el reparto de responsabilidades entre las diferentes mutuas aseguradoras, en el pago de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, deben considerarse únicamente los días de prestación de servicios en cada una de las empresas aseguradas, sin tener en cuenta que en una de ellas la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial y en la otra a jornada completa (TS 14-11-24, EDJ 744427).

Una trabajadora presta servicios como esteticista peluquera en dos peluquerías sucesivamente: en la primera a tiempo parcial y en la segunda a tiempo completo. Cada una tiene cubiertas las contingencias profesionales con una mutua. Tras sendas bajas por enfermedad profesional con diagnóstico de dermatitis de contacto y otros eczemas, solicita la prestación por incapacidad permanente por enfermedad profesional, que el INSS deniega.

La trabajadora reclama el reconocimiento de derecho y el JS declara que esta se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual derivada de enfermedad profesional, condenando a ambas mutuas al abono de la indemnización de forma proporcional al tiempo trabajado en cada empresa asegurada, resultando responsable subsidiaria la entidad gestora.

La mutua de la primera empresa recurre en suplicación, a fin de que se tenga en cuenta la mayor o menor duración de la jornada de trabajo en la distribución de responsabilidades entre ambas mutuas, ya que la prestación de servicio a tiempo parcial reduce la exposición a los riesgos profesionales. El TSJ desestima el recurso, por lo que la señalada mutua recurre en casación para unificación de doctrina frente al TS.

La cuestión a resolver es determinar si en el reparto de responsabilidades entre las diferentes mutuas, en el pago de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, deben considerarse únicamente los días trabajados en cada empresa asegurada o han de tenerse también en cuenta las diferentes jornadas de trabajo.

El TS desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ.

Recuerda que la Sala del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la distribución de responsabilidades en los supuestos de enfermedad profesional cuando el trabajador ha prestado servicios a lo largo de su vida laboral en periodos temporales asegurados en distintas mutuas: como aquella se va gestando progresivamente a lo largo del tiempo, la responsabilidad ha de ser imputada a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los riesgos.

Dicha proporción se refiere a la duración de la relación laboral y, por tanto, a los periodos de cotización en cada una de las mutuas. Por lo que no cabe discutir sobre la mayor o menor duración de la exposición diaria al riesgo en cada jornada laboral, pretendiendo distinguir entre jornadas a tiempo completo o parcial, o entre las horas o momentos diarios en los que efectivamente se está o no sometido al riesgo.

Lo que además es más acorde con la equiparación de las cotizaciones del trabajo a tiempo completo y parcial para el reconocimiento de las pensiones al tenerse en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada.