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04/06/2024
Retenciones de IRPF no practicadas al trabajador en su momento

La empresa está obligada a practicar la retención, en concepto de pago a cuenta de IRPF, respecto de las rentas que satisface al trabajador.

En caso de incumplimiento total de esta obligación de retener, o de hacerlo por un importe inferior al que corresponde, el empleador no puede, en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto), repercutir al trabajador las retenciones por IRPF no practicadas en su momento y deducir su importe de sus ingresos o reclamárselo, sin perjuicio de otras vías de resarcimiento (DGT CV 19-12-23, EDD 2023/813210).