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04/10/2023
Revisión salarial vinculada al IPC: ¿es una condición más beneficiosa?

La AN considera que la aplicación de incrementos salariales anuales vinculados al IPC a trabajadores a los que no resultan de aplicación los acuerdos de revisión salarial acordados con la RLT constituye una condición más beneficiosa. Las excepciones puntuales a la aplicación de estos incrementos se negociaron, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo o en el ámbito de un ERTE COVID, con la totalidad de la plantilla a la que se aplicaron, en igualdad de condiciones, las nuevas condiciones salariales pactadas (AN 20-7-2023, EDJ 643015).

La empresa suscribió en 2009 diversos acuerdos con la RLT por la que se comprometía a vincular el incremento salarial al incremento del IPC para todos los trabajadores sujetos a la aplicación de los convenios provinciales del metal. No obstante, aplicó dicho incremento a todos los trabajadores, con independencia del convenio colectivo aplicable y de que el perfil profesional de los trabajadores estuviese incluido en el ámbito subjetivo de dichos acuerdos. En 2022 la empresa decide unilateralmente aplicar el IPC real a 31-12-2021, que ascendió al 6,5%, solo a una parte de la plantilla y al resto, aquellos a los que no se aplican los convenios del metal, solo el 2,5%. La representación sindical de los trabajadores de una empresa del sector del metal, reclama que se reconozca el derecho de todos los trabajadores a un incremento salarial anual de, al menos, el IPC, para unos empleados derivado de los acuerdos suscritos y, para otros, a título de condición más beneficiosa.

La AN recuerda la doctrina del TS en orden a verificar la existencia de una condición más beneficiosa: la existencia de voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad -o tolerancia- del empresario. Una vez reconocida, mantiene su vigencia sin que pueda ser modificada o suprimida por la voluntad unilateral del empresario.

Considera significativo que cuando la empresa se desvinculó del incremento pactado para los años 2012 y 2013, en los que se acordó una subida inferior en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al igual que cuando durante 2020 se produjo un diferimiento en la aplicación del incremento conforme a lo acordado en el ERTE COVID, las nuevas condiciones salariales se negociaron y se aplicaron a todos los trabajadores de la empresa.

De todo ello se desprende el reconocimiento implícito por parte de la empresa de que la subida vinculada al incremento del IPC era un derecho de la totalidad los empleados, con independencia de que les resultasen de aplicación los acuerdos de 2009 o no, pues si se tratara simplemente de una mera liberalidad discrecional por parte de la empresa, el diferimiento en el pago no habría sido negociado y aplicado a la totalidad de la plantilla.