El Sello de Inclusión Social, en vigor desde el 17-8-2022, es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concede, entre otros, a las empresas, trabajadores autónomos y fundaciones, que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación.
Se concibe como una iniciativa de innovación pública en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, con el objetivo de estimular a las empresas a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social.
Para optar a este distintivo, la persona física o jurídica que lo solicite tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- ejercer actividad en territorio español;
- desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del IMV;
- encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- no haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social.
- no haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional;
- que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales;
- no causar un perjuicio significativo al medio ambiente;
- disponer de un plan de igualdad, cuando corresponda.
El sello tiene una vigencia de 3 años desde la resolución de la concesión transcurridos los cuales, si se quiere seguir manteniendo, se tiene que volver a solicitar.
Su obtención conlleva las facultades siguientes:
- empleo del logotipo en las actividades propias de las personas físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad.
- la participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
RD 636/2022, BOE 27-7-22