La solución para expertos en gestión de personas
Si el convenio colectivo no establece hasta dónde alcanza la retribución reconocida a los permisos retribuidos durante su disfrute, se deben percibir los complementos de nocturnidad y trabajo en sábado, domingos y festivos siempre que los días de ausencia coincidan con días de trabajo en que se percibirían dichos complementos (AN 31-3-22, EDJ 541695).
Así pues, para resolver la cuestión, la AN señala que, con carácter general, debe tenerse en consideración si los concretos días de disfrute se corresponden con días en los que, conforme a la programación del calendario laboral, el trabajador tendría que prestar servicios de noche y/o si los días de permiso coinciden con sábados, domingos y festivos programados como de trabajo. Solo en estos casos correspondería percibir durante el permiso dichos complementos salariales.
Con relación al permiso de adopción internacional contemplado en el convenio en cuestión -y no en el ET en los mismos términos y extensión-, afirma que debe seguirse lo regulado en el mismo, y prevé la percepción de las retribuciones básicas (salario base y antigüedad). Por lo tanto, durante este permiso no cabe reconocer el abono de los pluses controvertidos.