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15/10/2026
¿Se califica de accidente laboral las lesiones derivadas de un golpe de calor?

La lesión producida en tiempo y lugar de trabajo, compatible con un episodio de deshidratación o golpe de calor derivado del esfuerzo laboral en condiciones extremas, debe calificarse como accidente de trabajo, salvo que se acredite suficientemente la falta de nexo causal entre el trabajo y la lesión (TSJ Sevilla 23-07-26, EDJ 687438).

Un empleado de la construcción realiza tareas manuales que requieren mucho esfuerzo. Tras sufrir un episodio de deshidratación asociado a trabajo extenuante en época de calor por pérdida de líquidos y sudoración profusa, acude al hospital donde le diagnostican insuficiencia renal no especificada.

El TSJ entiende que un accidente se considera de trabajo cuando la lesión se produce con ocasión o por consecuencia del mismo. Y la presunción de laboralidad de las lesiones sufridas durante el tiempo y lugar de trabajo puede incluir enfermedades o alteraciones de procesos vitales que puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo (LGSS art.156.1 y 3).

Según la doctrina, se califica de accidente de trabajo aquel en el que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que se dé el nexo causal o que no aparezca acreditada la ruptura de este; y para destruir la presunción, es necesario que la falta de relación lesión/trabajo quede acreditada (TS 26-4-16, EDJ 68787).

La prueba de que la lesión padecida se ha producido en tiempo y lugar de trabajo incumbe al demandante. Al no haberse solicitado la revisión de los hechos probados, el motivo debe resolverse sobre el relato fáctico fijado por el juzgado de instancia (competente para examinar y valorar la prueba). Así, valorado por este la documentación médica y el informe pericial de la mutua, y en base al informe de Medicina Interna del hospital que relaciona la deshidratación con el esfuerzo físico y el calor, concluye que el origen de la IT es un accidente laboral.

Señala también que la hora de llegada a Urgencias (21:43 h) no es incompatible con la realización previa de la jornada laboral en horas de menor probabilidad de incidencia de la temperatura. Y el hecho de que el trabajador padeciera determinadas patologías crónicas no ha incidido en la aparición de la insuficiencia renal diagnosticada como consecuencia del calor, al margen de que si se constatara una agravación de patologías previas como consecuencia del trabajo, se trataría también de accidente de trabajo (LGSS art.156.2.f).

Con base en estos argumentos, el TSJ confirma la calificación como accidente de trabajo.