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13/10/2026
Despido por ausencias injustificadas tras el alta médica no comunicada: ¿improcedente o nulo?

El despido disciplinario basado en ausencias injustificadas tras un alta médica debe considerarse improcedente si la trabajadora no recibe la notificación formal del alta y, por tanto, desconoce su obligación de reincorporarse. Esta falta de justificación del cese no convierte automáticamente el despido en nulo por discriminatorio por razón de enfermedad (TSJ Cataluña 15-6-26, EDJ 633190).

Una trabajadora se encuentra en situación de baja por IT, pero al no comparecer en un reconocimiento del INSS, causa alta; alta que no consta que hubiera sido debidamente notificada a la trabajadora, por lo que esta responde a la empresa afirmando que sigue de baja cuando le requiere que justifique sus ausencias y se reincorpore. Pocos días después la despide por faltas de asistencia no justificadas.

La cuestión consiste en determinar cuándo cesa, a efectos laborales, la suspensión del contrato por IT y desde qué momento las ausencias pueden calificarse como injustificadas.

El TSJ considera que la suspensión del contrato no cesa, a efectos laborales, cuando se dicta la resolución administrativa por la que se acuerda el alta, sino cuando el alta se comunica debidamente al interesado.

La falta de notificación impide calificar las ausencias como graves y culpables a efectos de justificar un despido disciplinario, pero ello no conlleva automáticamente que el cese suponga una lesión de derechos fundamentales. Puede no existir causa bastante para un despido procedente pero sí que haya una explicación empresarial suficiente para excluir que la enfermedad sea el motivo real del cese.

El TSJ rechaza la nulidad discriminatoria; entiende que la conexión temporal entre incapacidad temporal y despido puede generar un panorama indiciario suficiente para desplazar la carga de la prueba a la empresa, que es la que debe acreditar que la decisión del despido responde a una causa objetiva y razonable, ajena al estado de salud de la trabajadora. Para neutralizar estos indicios, los hechos que han justificado la decisión empresarial deben presentarse de forma que queden al margen del factor que se protege, y no exige que quede totalmente acreditada la causa del despido.

Así, la justificación empresarial del despido se sitúa en la ausencia al trabajo tras el alta médica y en los requerimientos previos dirigidos a la trabajadora para que explicara su situación o se reincorporara. Es decir, no actúa motivada por la enfermedad en sí misma, sino por una conducta que se interpreta como un incumplimiento laboral muy grave, lo que ofrece una explicación objetiva y razonable para romper la apariencia de que el despido responde al estado de salud, aunque después no baste para sostener la procedencia del despido disciplinario.

Con base en estos razonamientos, el TSJ declara la improcedencia del cese con las consecuencias inherentes a tal declaración.