La solución para expertos en gestión de personas
Combatir el absentismo mediante un complemento salarial es legítimo, no obstante, aunque el convenio únicamente contemple excluir del cómputo determinadas ausencias, se debe interpretar que se excluyen también las causadas por enfermedad, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, o por asociación, para no vulnerar la Constitución y las leyes de igualdad (TS 20-1-25, EDJ 501797).
En el caso en cuestión, se pretende combatir el absentismo con una cláusula convencional que establece un incentivo para los trabajadores en función de los resultados de cada centro de trabajo y del número de ausencias individuales al mes. A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago del plus únicamente, no se tienen en cuenta las ausencias debidas a vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales y permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, padre-madre y/o hijas-os del trabajador.
El Tribunal Supremo confirma la validez de la cláusula convencional en base a los siguientes argumentos: