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05/03/2025
¿Se puede combatir el absentismo laboral abonando un complemento salarial?

Combatir el absentismo mediante un complemento salarial es legítimo, no obstante, aunque el convenio únicamente contemple excluir del cómputo determinadas ausencias, se debe interpretar que se excluyen también las causadas por enfermedad, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, o por asociación, para no vulnerar la Constitución y las leyes de igualdad (TS 20-1-25, EDJ 501797).

En el caso en cuestión, se pretende combatir el absentismo con una cláusula convencional que establece un incentivo para los trabajadores en función de los resultados de cada centro de trabajo y del número de ausencias individuales al mes. A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago del plus únicamente, no se tienen en cuenta las ausencias debidas a vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales y permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, padre-madre y/o hijas-os del trabajador.

El Tribunal Supremo confirma la validez de la cláusula convencional en base a los siguientes argumentos:

  1. Se trata de un complemento salarial que pretende aumentar la productividad, mejorar la calidad y combatir el absentismo, lo cual constituye una finalidad legítima.
  2. Pese a que el convenio colectivo sólo contemple excluir del cómputo de ausencias algunos supuestos, se debe interpretar de manera que sea coherente con la Constitución y las leyes de igualdad (L 15/2022 y LO 3/2007), excluyendo también del cómputo del absentismo las ausencias que son discriminatorias por razón de enfermedad, por razón de sexo o por asociación. Ello significa que las ausencias que pueden computarse a estos efectos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación. Sí que pueden computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida. Por ejemplo, sí que se podrían computar a estos efectos las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.
  3. La anulación de la cláusula del convenio colectivo respecto de la individualización del plus para cada trabajador en función de sus ausencias al trabajo, conllevaría que todos los trabajadores tendrían derecho al 100% de la cuantía del plus que corresponda al centro de trabajo, con independencia de cuál ha sido la causa de la inasistencia. Dejaría de ser un plus de productividad, calidad y asistencia al trabajo y pasaría a ser un plus de productividad y calidad, lo que desnaturalizaría este complemento salarial pactado por el empresario con los representantes de los trabajadores.