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02/11/2021
¿Se puede extinguir el contrato por jubilación plena del empresario tras la jubilación activa?

El TSJ Castilla-La Mancha afirma que no procede la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario en el caso de pasar a la jubilación plena más de 6 años después de haberse acogido a la jubilación activa (TSJ Castilla-La Mancha 13-5-21, EDJ 632998).

La trabajadora ha venido prestando servicios para la empleadora desde 1-1-1986, como dependienta, en comercio. El INSS reconoció a la empleadora la pensión de jubilación desde el día 1-9-2012. Dicha pensión fue suspendida para realizar trabajos por cuenta ajena con esa misma fecha. Con fecha de 1-7-2013 se le reconoce el pase a la jubilación activa. La empresaria comunica a la trabajadora su jubilación, cierre del negocio y extinción del contrato por dicha causa con fecha de 14-12-2018. Hasta ese momento, la trabajadora había continuado prestando sus servicios de modo interrumpido. La empleadora consta como autónoma de comercio de zapatería desde que fue alta en el RETA hasta 14-12-2018.

El TSJ Castilla-La Mancha estima que la posibilidad de extinción del contrato por jubilación del empresario (ET art.49.1.g) debió producirse en el momento en el que se reconoció la pensión de jubilación solicitada. De modo que no cabe acogerse a esta causa privilegiada de extinción del contrato -que conlleva únicamente un mes de indemnización- si la empleadora, ya jubilada, continúa con su actividad durante más de 6 años. Cesar en la situación de jubilación activa para pasar a la jubilación plena es simplemente una variante de la situación de jubilación reconocida en 2012.