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14/04/2025
¿Se puede sancionar administrativamente a la empresa y condenar penalmente al administrador único por los mismos hechos contra los trabajadores?

La responsabilidad penal del administrador único no impide la imposición de sanciones administrativas a la empresa con base a la misma actuación inspectora, pues no vulnera el principio non bis in idem al no existir identidad entre las infracciones (TSJ Madrid 15-1-25, EDJ 505186).

La ITSS realiza una visita a un local de alterne, donde se consta la presencia de varias trabajadoras, algunas de ellas sin contrato y sin alta en la Seguridad Social, que realizaban funciones de captación de clientes. La actuación de la ITSS tiene las siguientes consecuencias:

  • acta de infracción -y posterior sanción- por la falta de alta en la Seguridad Social de 32 trabajadores;
  • acta de infracción -y posterior sanción- por la contratación de trabajadores extranjeros sin la debida autorización, incurriendo en una infracción por cada uno de los 23 trabajadores extranjeros ocupados;
  • por sentencia penal se condena al administrador único de la empresa como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores;
  • se dictan resoluciones por la DGTr confirmando las sanciones económicas impuestas al administrador único y a la empresa.

La empresa interpone demanda frente a la resolución de la DGTr que le impone una sanción económica, por considerar que la imposición de sanciones administrativas vulnera el principio non bis in idem, ya que el administrador ya había sido condenado penalmente por los mismos hechos. El juzgado de lo social estima la demanda y deja sin efecto la resolución. La Abogacía del Estado formula recurso de suplicación.

El TSJ Madrid resuelve la cuestión aplicando la doctrina del TS, según la cual la condena penal al administrador único de la empresa como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, no impide que se imponga a la empresa una sanción administrativa -en este caso por la infracción de la normativa sobre afiliación y alta de los trabajadores- con base en la misma actuación inspectora, puesto que entre la sanción penal y la administrativa no concurre la triple identidad subjetiva, objetiva (hechos) y de fundamento entre las actuaciones penales y las administrativas.

En consecuencia, estima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma la resolución que impuso la sanción a la empresa de 230.656,42 euros, al no existir identidad entre las infracciones.