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12/04/2023
¿Se puede sancionar al presidente de un sindicato por criticar en redes sociales la gestión de la empresa durante la pandemia?

El TSJ Cataluña considera que es nula la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un conductor de transporte sanitario y presidente de sindicato de ambulancias, por subir vídeos a TikTok grabados en el centro de trabajo durante una guardia y en plena pandemia por COVID-19, para denunciar las condiciones laborales en las que trabajaban (TSJ Cataluña 27-12-22; EDJ 824687).

El trabajador, conductor de transporte sanitario, está afiliado y es presidente del sindicato ASA-C (Agrupación Sindical de Ambulancias de Cataluña). El 16-11-2020 el director territorial recibió una llamada del responsable del sistema de emergencias médicas, informando que el trabajador y su compañera de dotación estaban conectados en directo en un vídeo público a través de la aplicación TikTok. Los dos trabajadores se encontraban en el centro de trabajo, una hora antes de finalizar la guardia, con uniforme de trabajo y sin mascarilla. El trabajador profiere expresiones como «hay quien defiende que estamos bien… si se reconociera que realmente nos han dejado solos, en primera línea hay mucha gente que se le caería la cara de vergüenza»; «si quieres que te atiendan, preséntate y lía un pollo porque así es como seguro mueven el culo…»; «somos técnicos de emergencias sanitarias, estamos aquí… para… visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos».

La empresa comunica al trabajador la comisión de tres faltas muy graves y le impone una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo. Se le imputa desobediencia continuada o persistente, abuso de confianza, trasgresión de la buena fe contractual e incumplimiento de la normativa de prevención y salud laboral. El trabajador interpone demanda por vulneración de los derechos de libertad de expresión y a la libertad sindical.

Para resolver el litigio, el TSJ recuerda que el TCo ampara las manifestaciones críticas de los trabajadores con respecto al funcionamiento de la empresa, con el insulto como límite a la libertad de expresión. Aplicando esta doctrina sobre el caso en cuestión, el TSJ valora las siguientes cuestiones:

– Los vídeos colgados en TikTok objeto de enjuiciamiento contienen una denuncia de hechos de relevancia pública en plena pandemia por COVID-19, relativos a la gestión de su empresa del sector de transporte sanitario.

– La difusión de los vídeos se hace en el contexto de alarma social en pleno estado de alarma, por un personal esencial y relativo a una empresa del sector de transporte sanitario, sin otra significación que la de denunciar la situación que estaba viviendo el personal que trabajaba en las ambulancias.

– El trabajador es presidente del sindicato ASA-C y miembro muy activo en redes sociales y, en esa condición, estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa sobre su gestión en la pandemia sin incluir apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios.

– Aunque las expresiones descalificatorias incluidas en los vídeos pueden considerarse molestas u ofensivas para la empresa en el contexto en que fueron realizadas (plena pandemia), sin embargo, no pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como para atentar a la honorabilidad e imagen de la empresa y de sus dirigentes y directivos.

– La grabación de los vídeos se realiza en las instalaciones de la empresa sin su autorización, pero se hacen en un contexto de plena pandemia, por personal esencial que reivindica mejores condiciones laborales.

Además de estimar la nulidad de la sanción, se condena a la empresa a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir por valor de 2.354,10 euros incrementados con el 10% de interés por mora salarial y una indemnización de 10.000 euros por la existencia de un trato discriminatorio y vulneración de la libertad sindical y de expresión.