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30/04/2021
Sistema de incentivos: ¿cuándo puede modificarse unilateralmente?

El TS declara lícita la modificación realizada por la empresa en el sistema de incentivos cuando este no tiene la consideración de derecho consolidado y, además, ha sido modificado unilateralmente en varias ocasiones desde su implantación. La modificación forma parte del poder de dirección empresarial y no puede calificase como sustancial (TS unif doctrina 26-3-21, EDJ 528758).

En 2014, la empresa de telemarketing estableció un sistema de incentivos que ha ido variando con los años al no fijarse como inmodificable o consolidado a favor de los trabajadores. Este sistema no ha sido producto de un pacto o acuerdo individual o colectivo. En 2017, modifica el sistema de cálculo de los incentivos, frente a lo cual la representación de los trabajadores presenta demanda de MSCT solicitando que se declare la nulidad de la decisión empresarial por injustificada.

El TS considera que la modificación unilateral realizada no se puede calificar de sustancial, dado que se trata de un sistema incentivos implantado por la empresa sin origen en pacto colectivo o individual y sin carácter consolidado. Por ello, la empresa tiene plena competencia para alterarlo, y así lo ha venido haciendo en diversas ocasiones. No desvirtúa esta conclusión el que se trate de un complemento salarial, ya que no es modificación sustancial por el solo hecho de afectar al sistema de retribución. Además, no toda variación debe ser encajada en el ET art.41, sino que debe ser analizada desde el correcto ejercicio del poder de dirección empresarial.