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05/12/2023
Situación de IT y tiempo efectivamente trabajado a efectos del cómputo de exceso de jornada

La situación de IT no puede considerarse en su totalidad como tiempo efectivamente trabajado a efectos de calcular el exceso de jornada, sino de manera proporcional al período de prestación de servicios que realmente se ha realizado (TS 25-10-23, EDJ 745305).

El calendario laboral fijado por una empresa produce en cómputo anual un exceso de jornada para sus empleados. Un trabajador que estuvo en situación de IT durante varios meses solicita que se equipare como jornada efectiva de trabajo la totalidad del periodo de IT, y se condene a la empresa a pagar ese exceso de jornada conforme al precio de hora extraordinaria.

El TS entiende que debe atenderse a criterios de proporcionalidad, de tal modo que el exceso de jornada debe calcularse en proporción al periodo de suspensión del contrato de trabajo. El hecho de que el trabajador no deba recuperar las jornadas de trabajo transcurridas durante la IT, no quiere decir que el periodo de IT pueda considerarse como periodo de trabajo efectivo y dar lugar a un posible exceso de jornada que tenga que compensarse. Por ello, para calcular el exceso de jornada realizado en un año (por comparativa entre el calendario laboral anual del trabajador y la jornada máxima prevista en su CCol), debe acudirse a la regla de proporcionalidad en razón de los días de trabajo efectivamente realizados fuera del periodo de baja médica durante esa anualidad.

Se trata de una solución que se ajusta a la naturaleza jurídica correspondiente a los periodos de IT, durante los cuales no hay una prestación efectiva de servicios. Y a su vez, neutraliza el efecto negativo que supondría para el trabajador la total exclusión de esos periodos a la hora de calcular un posible exceso de jornada. Sin embargo, no se da ningún razonamiento que permita entender la aplicación de un criterio concreto en cuanto a su compensación con el valor de la hora extraordinaria, ni se aporta ningún dato que haga entender que se estuviera aplicando implícitamente ese criterio.