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El BNR 7/2021 incluye información relativa a nuevos procedimiento, servicios y funcionalidades del Sistema RED. Además, comunica las actuaciones que va a llevar a cabo la ITSS dirigidas a la detección y sanción de las contrataciones y alta en la Seguridad Social de trabajadores extranjeros en situación irregular.
A través del BNR 7/2021, la TGSS informa de las siguientes cuestiones, entre otras:
1. A lo largo del primer trimestre de 2022, la TGSS va a implantar, a través del Sistema RED, un procedimiento para requerir a las empresas los datos precisos para llevar a cabo la comprobación de oficio de determinadas liquidaciones de cuotas practicadas a través del Sistema de Liquidación Directa. La confirmación de la nueva liquidación, por la empresa o de oficio, implica la actualización de los datos e importes de la última liquidación de cuotas y la determinación de las diferencias entre la liquidación inicialmente calculada y la actualizada.
2. La ITSS está planificando actuaciones específicamente dirigidas a la detección y sanción de las contrataciones y alta en la Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular por ser darse por válidas autorizaciones administrativas falsificadas o a nombre de otras personas. Recuerda que es responsabilidad de la empresa contratante comprobar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España. No le exime de las responsabilidades administrativas previstas por la Ley de extranjería (LO 4/2000) el hecho de que la persona trabajadora exhiba una autorización falsificada o expedida en nombre de otra persona.
3. La TGSS va a llevar a cabo un control de las bases de cotización de los trabajadores relevistas a fin de comprobar que son, como mínimo, equivalentes al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial del trabajador relevado. El control se va a llevar a cabo en las liquidaciones L00, L91, L12 y L02.
4. Se indica la forma en que, desde el 1-12-2021, las empresas que dispongan de ERTE por causas ETOP o FM deben comunicar la existencia y mantenimiento del mismo conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones con valores de CPC igual a 087 (ERTE ETOP artículo 47 ET) y 088 (ERTE FM art.47 ET).
5. Se comunica que ya está disponible el nuevo servicio FIER que permite, a las empresas de menos de 25 trabajadores, la descarga y consulta, a través del Sistema RED ONLINE, de la información sobre las prestaciones que tengan reconocidas las personas trabajadoras vinculadas al CCC.
6. Se comunica que la variación de los datos asociados al contrato de trabajo y sus correcciones se pueden realizar a través del sistema RED hasta que se confirme la liquidación. Una vez confirmada, la solicitud de variaciones o correcciones se deberá realizar a través de CASIA produciendo efectos desde la fecha en que se produjo la variación.
7. Se corrige la información sobre el nuevo campo del Sistema RED “Declaración responsable Formacion” comunicada en el BNR 6/2021 y se indica que los valores correctos son: S= Sí y N=No
8. Se prevé que en enero de 2022 se publique una nueva versión de SILTRA en la que se va a actualizar las versiones de los ficheros AFI, FRA y CFA.
9. A efectos de la aplicación de la bonificación del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes de los trabajadores fijos discontinuos que presten servicios en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, ya no es necesaria la presentación de una declaración responsable respecto de cada mes en que se pretenda acceder al beneficio, siendo suficiente la presentación de una única declaración responsable por CCC.