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01/08/2022
¿Tiene la empresa que entregar al delegado sindical los datos retributivos de los trabajadores?

La AN afirma que vulnera el derecho a la libertad sindical entregar al delegado sindical los boletines de cotización con tachaduras impidiendo conocer el salario de los trabajadores. El derecho constitucional a la libertad sindical prevalece sobre el derecho a la protección de datos cuando una norma legal exige que se transmita la información, para que se pueda verificar el cumpliendo de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social (AN 22-6-22, EDJ 620783).

El sindicato presenta demanda sobre tutela de derechos fundamentales solicitando que se condene a la empresa a entregar al delegado sindical los boletines de cotización RLC y RNT (anteriormente TC1 y TC2) de todos los empleados de la empresa, sin enmiendas ni tachaduras permitiendo la identificación de los trabajadores y tener conocimiento del salario de los trabajadores. En la copia básica de los contratos únicamente indica “según convenio”. También solicita el abono de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

La empresa se opone porque entiende que los datos referentes a la retribución están protegidos por la normativa de protección de datos, y no es posible su tratamiento sin el consentimiento de los interesados. La empresa ha consultado a los trabajadores y masivamente se han negado a que se proporcionen los datos de sus bases de cotización.

La AN estima que se ha lesionado el derecho de libertad sindical por las siguientes razones:

  1. La empresa no entrega la documentación relativa a la cotización de los trabajadores de manera trimestral sino solo previo requerimiento del delegado sindical, con demora. Además, la información que se proporciona es insuficiente, pues se tachan datos que resultan esenciales para que el delegado sindical cumpla con sus funciones de vigilar y controlar que la empresa cumple con las normas de Seguridad Social. Además, es esencial que la información se entregue de forma completa, para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores en su conjunto.
  2. Que los titulares de los datos se opongan al tratamiento de los mismos no legitima la conducta empresarial. Es esencial que los boletines de cotización se entreguen sin omisión de dato alguno. Se trata una de información necesaria para desempeñar la función sindical, reconocida constitucionalmente, además de existir una obligación legalmente establecida de trasmitir la información de forma que se pueda verificar por quien la recibe que la empresa está cumpliendo sus obligaciones de Seguridad Social.

Por ello, la AN estima la demanda y condena a la empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 euros.