portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

09/07/2024
Tique restaurante o cheque comida: ¿puede abonarse durante el teletrabajo?

El TS ha declarado que la empresa no está obligada a abonar al teletrabajador la ayuda de comida cuando le consta su carácter extrasalarial y está ligada a una modalidad de trabajo presencial, es decir, su finalidad es compensar los gastos de comida que afronta el trabajador por el hecho de desplazarse al centro de trabajo o al de un cliente. Sostiene que no se han aportado datos de los que se infiera su abono habitual u otras características que le hagan considerar su condición de retribución salarial (TS 19-3-24, EDJ 528931; 20-3-24, EDJ 528946).

El Tribunal Supremo se pronuncia en el mismo sentido respecto a dos supuestos en los que se plantea si la empresa está obligada a abonar la ayuda comida a trabajadores que pasaron a prestar sus servicios desde su domicilio a raíz del COVID-19.

En el primer caso, la cuestión que se plantea es si se debe abonar a los trabajadores con jornada partida que pasaron a teletrabajar durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 (estado de alarma por COVID-19) la misma compensación por comida que se abona a los trabajadores con jornada partida que prestaron servicios en régimen presencial durante ese período.

El TS entiende que no, y justifica la diferencia de trato entre los trabajadores presenciales y no presenciales en base a los siguientes argumentos:

1. Según el convenio colectivo, la regla general para los trabajadores con jornada partida es que la empresa les facilite un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, permitiéndose expresamente su sustitución por el abono de 11,10 euros por día trabajado.

2. Los trabajadores con jornada partida que trabajaron presencialmente no están en la misma posición que los que teletrabajan: los primeros tienen que realizar la comida necesariamente fuera de sus domicilios (gasto al que subviene la compensación por comida), mientras que los segundos pueden realizar la comida en sus propios domicilios.

3. En este caso, el abono de la compensación por comida tiene una clara naturaleza extrasalarial ya que consta que la empresa no la abonaba a quienes teletrabajaban antes de la pandemia del coronavirus y que la cantidad de 11,10 euros se abonó a los trabajadores presenciales por día trabajado.

En el segundo caso, la cuestión que se plantea es si los trabajadores que comenzaron a prestar servicios mediante teletrabajo desde el 11-3-2020 por causa del COVID-19 tienen derecho a percibir los tiques de comida reconocidos en el acuerdo de empresa, y por tanto si es ajustada a Derecho la decisión de la empresa de suprimir su abono desde esa fecha.

El TS sostiene que solo los trabajadores que acuden a su centro de trabajo a prestar sus servicios y, por lo tanto, fuera de su domicilio, tienen derecho a su percepción como indemnización por gastos para este fin. Argumenta que:

  • conforme al acuerdo y política de empresa, esta subvenciona el 80% del coste de la comida en los centros de trabajo que cuentan con cafetería o, en caso contrario, facilita tiques, en los días en que el empleado esté trabajando;
  • el tique de comida no se venía abonando a quienes prestaban trabajo en su propio domicilio;
  • no se han aportado elementos probatorios indicios para concluir que los tiques de comida tengan naturaleza salarial, ya que consta que su abono se anuda con claridad a los gastos de comida que los trabajadores deben asumir en los días de prestación de sus servicios fuera de su domicilio (sea en el centro de trabajo o en el de un cliente). Tampoco se aportan datos de los que pueda deducirse su abono habitual y con otras cualidades merecedoras de su condición de salarial.