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En cuanto que las directivas europeas sobre salud y seguridad laboral no regulan la obligatoriedad de la vacunación, los Estados miembros pueden establecer medidas más estrictas en materia de salud y seguridad en el trabajo, incluyendo la imposición empresarial de la vacunación obligatoria a los trabajadores expuestos a riesgo biológico (TJUE 12-6-25, C-219/24).
Varios trabajadores del Servicio de Ambulancias de Tallin vieron resueltos sus contratos de trabajo por parte del Ayuntamiento al no presentar prueba de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 ni certificado de contraindicación. Tras una evaluación de riesgos laborales y en el contexto de la pandemia de COVID-19, el Ayuntamiento modifica las normas profesionales para exigir la vacunación obligatoria contra enfermedades infecciosas peligrosas, incluyendo el SARS-CoV-2, como requisito para el ejercicio de la profesión de conductor de ambulancia. Los trabajadores afectados impugnan la resolución de sus contratos, alegando que el Ayuntamiento no puede imponer unilateralmente tal obligación en ausencia de una ley o reglamento nacional que lo permitiera.
Se plantea una cuestión prejudicial frente al TJUE por el Tribunal Supremo de Estonia, por la que se pregunta si las Dir 89/391/CEE y 2000/54/CE, relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y a la protección frente a riesgos biológicos, respectivamente, así como la CDFUE, se oponen a una normativa nacional que permita al empresario imponer la vacunación obligatoria a los trabajadores expuestos a riesgos biológicos, sin su consentimiento, como condición para la continuación de la relación laboral.
1. El TJUE analiza la Dir 89/391/CEE, que establece principios generales de prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo, obligando al empresario a evaluar y prevenir los riesgos laborales. Pero observa que no contiene disposiciones específicas sobre la vacunación de los trabajadores, por lo que no se puede extraer de ella una conclusión directa sobre la posibilidad de que los Estados miembros establezcan una obligación de vacunación.
2. Respecto a la Dir 2000/54/CE, reguladora de la protección frente a agentes biológicos, el TJUE destaca que el SARS-CoV-2 está clasificado como agente biológico de riesgo 3. Asimismo, obliga al empresario a evaluar los riesgos y adoptar medidas de protección y establece que cuando existan vacunas eficaces, deben ponerse a disposición de los trabajadores e informarlos sobre sus ventajas e inconvenientes.
Analizada esta normativa, el TJUE subraya que ninguna de las normas anteriores define las condiciones en las que los Estados miembros pueden establecer una obligación de vacunación. Únicamente se limitan a fijar disposiciones mínimas de protección. Por tanto, la decisión de imponer la vacunación obligatoria queda en el ámbito de la normativa nacional, siempre que no se menoscabe la protección mínima garantizada por el Derecho de la Unión.
Con relación al derecho a la integridad física y psíquica de las personas, recuerda que esta solo es aplicable cuando los Estados miembros actúan en el ámbito del Derecho de la Unión. Dado que la obligación de vacunación controvertida no está comprendida en el ámbito de aplicación de las Directivas analizadas, la normativa nacional que la impone no puede ser valorada a la luz de la Carta.
En conclusión, las directivas anteriores no se oponen a una normativa nacional que permita al empresario obligar a los trabajadores a vacunarse si están expuestos a un riesgo biológico. La decisión sobre la obligatoriedad de la vacunación corresponde a la legislación nacional, siempre que se respeten las disposiciones mínimas de protección establecidas por el Derecho de la UE.