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16/07/2024
Una vez comunicado al trabajador el despido: ¿puede la empresa retractarse?

El TSJ Valladolid declara plenamente eficaz la decisión del empresario de retractarse de un despido disciplinario cuando este cambio de opinión se manifiesta entre la comunicación del despido y la fecha de efectos prevista para el cese, período en el que la trabajadora disfruta de las vacaciones devengadas. La relación laboral se mantiene vigente, no habiendo la empresa cursado la baja en la Seguridad Social, ni efectuado liquidación alguna (TSJ Valladolid 20-5-24, EDJ 577937).

El 31-7-2023, la empresa notifica a la trabajadora su despido disciplinario por disminución del rendimiento y fija como fecha de efectos del cese el 24-8-2023, una vez finalizado el disfrute de las vacaciones. El 22-8-2023, la empresa comunica a la actora su decisión de dejar sin efecto el despido y mantener la relación laboral sin modificación alguna. Esta decisión se le comunica mediante burofax de la misma fecha entregado a la demandante el 31-8-2023, y mediante WhatsApp de 22-8-2023.

En septiembre la trabajadora se niega a reincorporarse pues considera que la relación laboral se había extinguido el día en que se le comunicó el despido (el 31-7-2023). Y que el período hasta el 24-8-2023 obedecía al disfrute de las vacaciones devengadas sin ser propiamente un período de preaviso.

El TSJ Valladolid, siguiendo la doctrina unificada del TS, estima la excepción de falta de acción y desestima las pretensiones de la trabajadora señaladas en la demanda.

Respecto a la fecha de efectos del despido recuerda que al empresario le corresponde determinar esta fecha y que no tiene por qué coincidir con el momento de la comunicación. Así, la relación laboral se mantiene vigente durante el disfrute del período de vacaciones y en el momento en que se celebró el acto de conciliación. Entiende que, mientras el despido no se hace efectivo el 24-8-2023 (momento en el que la relación laboral se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de ambas partes), la retractación empresarial es válida y produce como efecto principal que el contrato no llegue a extinguirse.