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El empresario no puede invocar la prescripción del derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas si no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva. Lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto del empresario (TJUE 22-9-22, C-120/21).
Tras la extinción de su relación laboral, el trabajador reclama una compensación económica por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar. El TS alemán presenta cuestión prejudicial ante el TJUE planteando si es contrario al derecho de la UE la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.
El TJUE ya ha señalado que una normativa nacional puede disponer la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período de devengo o del período de prórroga siempre que el trabajador haya tenido la efectivamente la posibilidad de ejercer el derecho (TJUE 6-11-18, C-619/16). Pero el cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho no debe recaer por completo en el trabajador permitiendo al empresario liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del trabajador. Admitir que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva implicaría validar un comportamiento que daría lugar un enriquecimiento injusto del empresario.
Por ello, el TJUE declara contrario al derecho de la UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo cuando el empresario no ha posibilitado ejercer tal derecho de forma efectiva.