La solución para expertos en gestión de personas
El sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de un centro comercial, tal y como pretende la empresa de seguridad privada.
El TS avala que una empresa exija el uso de corbata al personal de seguridad de un centro comercial (TS 12-3-24, EDJ 528932).
A estos efectos, de acuerdo con OM INT/318/2011 art. 22.2, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres), se determina por la empresa, con las siguientes limitaciones:
El TS desestima el recurso del sindicato, confirmando la sentencia de la AN y declara que la empresa está facultada para adoptar la decisión que se cuestiona, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores. Asimismo, es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.
Con ello se está respetando no solo la normativa aplicable, sino también el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa relativo a su aplicación, y que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.