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29/04/2024
Vigilantes de seguridad: ¿se puede exigir el uso de la corbata en verano?

El sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de un centro comercial, tal y como pretende la empresa de seguridad privada.

El TS avala que una empresa exija el uso de corbata al personal de seguridad de un centro comercial (TS 12-3-24, EDJ 528932).

A estos efectos, de acuerdo con OM INT/318/2011 art. 22.2, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres), se determina por la empresa, con las siguientes limitaciones:

  • estar adaptado a la persona;
  • respetar la dignidad del trabajador;
  • posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

El TS desestima el recurso del sindicato, confirmando la sentencia de la AN y declara que la empresa está facultada para adoptar la decisión que se cuestiona, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores. Asimismo, es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.

Con ello se está respetando no solo la normativa aplicable, sino también el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa relativo a su aplicación, y que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.