La solución para expertos en gestión de personas
Finaliza el plazo excepcional para que las empresas privadas que tengan entre 50 y 249 trabajadores implanten el canal o sistema interno de información (L 2/2023).
Este canal tiene como objetivo constituir el medio a través del cual los trabajadores puedan informar, incluso de manera anónima, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento español.
La normativa establece un régimen de infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre estas infracciones se incluye también el hecho de comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad. Las multas van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas. Adicionalmente, en caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € pueden ser publicadas en el BOE.
Hay que tener en cuenta que las empresas están obligadas, también, a instaurar procedimientos específicos en otros ámbitos, por ejemplo: