La solución para expertos en gestión de personas
El pleno del TS resuelve que, en cuanto la inscripción y registro de los planes de igualdad es un procedimiento administrativo, rige la obligación de resolver expresamente, por lo que, transcurrido el plazo de 3 meses sin haber dictado resolución expresa, la autoridad laboral debe inscribir y registrar el plan por silencio administrativo positivo (TS 11-4-24, EDJ 543024).
La empresa en cuestión contaba con un plan de igualdad anterior a la entrada en vigor del RD 902/2020. Conjuntamente con la parte social, lo adapta a la nueva regulación. El 1-7-2021 solicita su inscripción en el registro de convenios colectivos y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo del MTES. Esta Dirección General requiere a la empresa para que subsane defectos en resoluciones de 6-7-2021 y de 18-8-2021. La empresa presenta su último escrito de alegaciones el 8-9-2021, sin recibir respuesta de la Administración desde esa fecha.
En consecuencia, el 22-12-2021 la empresa solicita al órgano administrativo superior que expida un certificado del silencio administrativo estimatorio, al haber transcurrido más de 3 meses sin haber recaído resolución expresa. El 29-12-2021 dicho órgano administrativo dicta resolución denegando la inscripción del plan.
El TS recuerda que la LPAC art.24.1 regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado estableciendo la obligación de dictar resolución expresa. Por ello, transcurrido el plazo máximo para resolver, los interesados están legitimados para entender estimada la solicitud por silencio administrativo positivo, salvo que una norma establezca lo contrario. Asimismo, la LPAC señala cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo alguno este será de 3 meses que, en caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se computarán desde la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
En este caso, el plazo de 3 meses fue suspendido por un requerimiento de subsanación de defectos. El último escrito de alegaciones fue presentado por la empresa el 8-9-2021, por lo que el cómputo del plazo de 3 meses para resolver debió entenderse finalizado el 8-12-2021. En consecuencia, cuando se dictó la resolución expresa denegatoria (29-12-2021), ya habían transcurrido más de 3 meses sin haber recaído resolución expresa.
La Administración considera que se trata de un supuesto excepcionado de silencio administrativo porque entiende que con los planes de igualdad se transfieren al solicitante facultades relativas al servicio público (LO 3/2007 art.45 y 46). Sin embargo, el TS considera que de esta regulación no se extrae la atribución de estas facultades a las empresas que han de elaborarlo e implantarlo.
Por tanto, el TS concluye que la resolución de 29-12-2022 carece de relevancia. Además, recuerda que su doctrina y la LPAC (art.21) establecen que, en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo puede dictarse cuando es confirmatoria, impidiendo dictar una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio.