La solución para expertos en gestión de personas
El TJUE declara contraria al derecho de la UE la normativa española sobre extinción colectiva del contrato por jubilación del empresario persona física. Considera que cuando las extinciones de contratos superen el número establecido, deben tramitarse como un despido colectivo, con la información y consulta a los representantes de los trabajadores. Diferencia este supuesto de la extinción del contrato por fallecimiento del empresario (TJUE 11-7-24, C-196/23).
Las trabajadoras han prestado servicios para empresa hasta que la empresa les informa de la extinción de sus contratos de trabajo por causa de jubilación del empresario. Esta jubilación ha ocasionado la extinción de los 54 contratos de trabajo vigentes. Un aparte de las trabajadoras interpone demanda contra la empresa solicitando que se declare nulidad de su despido por no haberse respetado el procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores (ET art.51), aun cuando tales extinciones se hayan producido por la jubilación de un empresario persona física. La cuestión llega al TSJ Cataluña que plantea cuestión prejudicial al TJUE.
El TJUE resuelve lo siguiente:
Por todo ello, el TJUE responde que la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que se opone a ella una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en la Directiva por jubilación del empresario, no se califica de despido colectivo y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores.
Ahora bien, también indica que el derecho de la UE debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares a dejar inaplicada una normativa nacional como la mencionada, en el caso de que sea contraria a lo dispuesto en una directiva de la UE.