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03/10/2024
¿Debe recuperarse el tiempo dedicado a los descansos prescritos por un informe médico?

El TSJ Las Palmas entiende que el tiempo que un trabajador emplea en los descansos posturales pautados por informes de la empresa de prevención es considerado tiempo efectivo de trabajo y no tiene que ser recuperado por existir una causa ergonómica y estar vinculados a la salud laboral (TSJ Las Palmas 11-7-24, EDJ 675374).

Una trabajadora presta servicios como camarera para una empresa en diferentes centros de trabajo. Tras un reconocimiento médico, la empresa de prevención de riesgos laborales emite un informe donde se indica que es apta, pero con restricciones para realizar las tareas propias de su puesto laboral. Se le pauta así, un descanso de diez minutos cada dos horas seguidas que se encuentre de pie, prescribiendo la misma pauta que recogen otros informes médicos del centro de salud y de otro reconocimiento médico del mismo servicio de prevención. Después de solicitar la trabajadora dichos descansos, la empresa le concede el derecho a realizarlos, pero debe recuperarlos en su jornada ordinaria, alargando el final de la misma.

Se plantea si el descanso de diez minutos cada dos horas que la trabajadora debe realizar por prescripción médica se considera tiempo efectivo de trabajo y, en consecuencia, si debe recuperarse o no al finalizar la jornada. El TSJ entiende que tiene derecho a esos diez minutos de descanso cada dos horas seguidas estando de pie, sin que ese tiempo tenga que ser recuperado o comporte alguna reducción en su salario.

Señala que el derecho a esas pausas no puede estudiarse desde la contraposición entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso porque no se trata de un descanso como tal. Interrumpir la bipedestación de la trabajadora con los diez minutos prescritos no puede considerarse tiempo de descanso de aquella pues sigue estando a disposición del empresario para prestar servicios durante ese tiempo. Por ello, es el empresario quien debe determinar y distribuir las tareas de la trabajadora durante la jornada laboral y la forma en que debe adaptar su puesto de trabajo para cumplir con la pauta médica determinada por el servicio de prevención.

El derecho a la protección frente a los riesgos laborales conlleva, por un lado, el correlativo deber del empresario de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y, por otro lado, a tener en cuenta las capacidades profesionales de sus trabajadores en materia de seguridad y de salud cuando les encomienda cualquier tarea. Ese es el sentido de la adaptación del puesto o de las condiciones de trabajo, bien mediante el correspondiente ajuste físico y ergonómico del puesto de trabajo, bien adaptando las condiciones del trabajo (horario de trabajo, descansos, turnos o eliminación de las funciones que conllevan riesgos).

El descanso postural tiene una causa ergonómica e implica una vinculación a la salud laboral, por lo que esos tiempos de descanso han de computarse como tiempo efectivo de trabajo y no tienen que ser recuperados, pues se establecen por razones de seguridad e higiene. Y tampoco deben confundirse estas pausas prescritas por el servicio de prevención con el derecho al descanso de veinte minutos que pudiera tener reconocido toda la plantilla, pues son de naturaleza distinta.