La solución para expertos en gestión de personas
El RD 1026/2024, con entrada en vigor el 10-10-2024, desarrolla el conjunto de medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI, establecido en la L 4/2023.
1. Ámbito de aplicación
Las empresas con 51 o más trabajadores en plantilla están obligadas a contar con un conjunto de con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
La adopción de estas medidas es voluntaria si tienen 50 trabajadores o menos.
Se aplica a todos los trabajadores de la plantilla, incluyendo a los trabajadores cedidos por las ETT a las empresas usuarias.
2. Negociación
La negociación de las medidas planificadas debe iniciarse, mediante la constitución de la comisión negociadora, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el 10-10-2024 en las siguientes situaciones:
En todas las situaciones anteriores, cuando hayan transcurrido 3 meses desde el inicio del procedimiento de negociación sin haber alcanzado acuerdo, se aplicarán las medidas planificadas contenidas en el Anexo I de la norma. Estas medidas se mantendrán hasta que entren en vigor las que posteriormente puedan acordarse mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.
3. Contenido y vigencia de las medidas
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de las medidas planificadas, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deben contemplar, al menos, siguientes las medidas planificadas:
Las medidas planificadas tienen la vigencia pactada en el convenio colectivo aplicable o en su caso en el acuerdo de empresa. También pueden establecer los plazos para evaluar el cumplimiento de las medidas planificadas acordadas.
4. Protocolo frente al acoso y la violencia
Además, las medidas planificadas deben incluir un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente al mismo.
Esta obligación se entiende cumplida si la empresa cuenta con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien se amplía específicamente para incluirlas.
El protocolo es de aplicación directa a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro de su ámbito organizativo. También se aplica a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
El Anexo II de la norma indica la estructura y contenido que, como mínimo, debe tener el protocolo.