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26/09/2025
¿Puede considerarse accidente de trabajo una crisis epiléptica sufrida al finalizar la jornada laboral?

La crisis epiléptica ocurrida en tiempo y lugar de trabajo no es accidente laboral cuando existe una dolencia previa de naturaleza no laboral que la provoca y no concurren elementos que justifiquen que puede haber sido causada o agravada por factores laborales (TS 17-7-25, EDJ 646061).

Un transportista de mercancía de radiofarmacia sufre una crisis epiléptica al finalizar su jornada de trabajo y aparcar su furgoneta. Se le traslada al hospital, y se emite parte médico de IT por enfermedad común. Además, el trabajador tiene una dolencia congénita: una malformación de la arteria venosa-cavernoma temporoparietal izquierdo. A instancia de la mutua se inicia procedimiento de determinación de contingencia; aunque el trabajador fallece. El INSS declara que el proceso de IT tiene su origen en la contingencia de accidente de trabajo, de manera que la mutua reclama, declarando el JS que el proceso de baja tiene su origen en contingencia común.

La heredera del trabajador interpone recurso frente al TSJ que declara que el proceso de IT deriva de accidente de trabajo, al considerar que la crisis sufrida por aquel se produce en tiempo y lugar de trabajo, dado que aún no había terminado de prestar servicio y estaba aparcando su furgoneta. La dolencia congénita que sufre no excluye el origen profesional de la IT, ya que la mutua no ha ofrecido prueba adicional alguna que revele la desconexión entre el inicio de los síntomas y el trabajo (TS 10-12-14, EDJ 248728). Y la mutua presenta frente al TS un recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a resolver es si la IT del trabajador se puede considerar accidente de trabajo.

El TS casa y anula la sentencia del TSJ y confirma la sentencia del JS, con base en los siguientes argumentos:

1. En primer lugar, acude a su doctrina, aquella que determina que por su propia naturaleza, la epilepsia excluye la etiología laboral, ya que aceptar su laboralidad implicaría desnaturalizar el concepto del accidente de trabajo, atribuyendo tal cualidad a toda alteración de la salud sobrevenida en el tiempo y lugar de trabajo, incluso las enfermedades comunes más corrientes. Y diferencia también los episodios cardiocirculatorios de las crisis epilépticas (TS 27-2-08, EDJ 31212; 16-12-05, EDJ 237464).

2. Aunque la crisis epiléptica se produce en tiempo y lugar de trabajo, por lo que opera la presunción legal de laboralidad, se trata de una presunción iuris tantum, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario (LGSS art.156.3). Señala que el JS ha estimado desvirtuada la presunción, por cuanto consta acreditada la existencia de una dolencia congénita de base, causa de la crisis y de etiología común.

3. Además, la valoración de la prueba es competencia soberana del órgano judicial de instancia, y el control de legalidad de tal valoración se limita a comprobar si en el proceso se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción. La existencia de una importante dolencia previa de naturaleza no laboral, causa última de la crisis epiléptica, justifica racionalmente la valoración probatoria del JS si no concurren elementos que justifiquen que tal crisis pudiera haber sido causada o agravada por factores laborales(estrés derivado del trabajo, falta de sueño originada por turnos nocturnos, situaciones que pudieran afectar a la fotosensibilidad u otros). Lo que no concurre.